Tasa 790 012

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Todo extranjero que desee realizar trámites referentes a su estatus migratorio en España debe realizar el abono de tasas en la Caja o banco habilitado. Para ello dispone de varios modelos de la tasa 790 la cual varía dependiendo del proceso que se vaya a realizar según lo establecido por el Ministerio de Interior ▷ Tasa 790 012

Algunos de los modelos de la tasa 790 son: modelo 790-052 para tramitar Autorización de Residencia en España; modelo 790-026 para solicitar concesión de la Nacionalidad española a residentes e hijos de sefardíes originarios de España; y modelo 790–006 se emite en aquellos casos en los que hay antecedentes penales.

Para el registro de la huella que es uno de los pasos obligatorios antes de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero y otros trámites de extranjería se debe pagar la tasa 790 012.

tasa modelo 790 código 012

¿Qué es la Tasa 790 012?

La tasa modelo 790 código 012 es un impreso que se debe llenar y pagar a través de la Sede Electrónica de la Policía Nacional la cual es un requisito obligatorio para realizar ciertos trámites de extranjería y debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente.

No se puede fotocopiar ya que cada planilla que se complete a través de la plataforma web incluye un número único que permite comprobar que el pago fue realizado.

Por lo general, el pago de la tasa 790 012 se solicita en los siguientes trámites:

Toma de huellas

Tarjeta de residencia inicial en España

Solicitud y expedición de la Tarjeta de Identificación Extranjero (TIE)

Renovación de la TIE

Solicitud y renovación de la tarjeta de residencia y trabajo

Trámites de la Brigadas de Extranjería y Policía Nacional

Registro de ciudadanos de la Unión Europea

Solicitar tarjeta de estudiante

Obtener tarjeta como familiar de comunitario

Permiso de residencia

Ampliación de visados

Ampliación de estancias cortas

Permisos de retornos

Pago de la tasa residencia permanente

Pago de la tasa para tarjeta de residencia de larga duración

Extravío o robo de la TIE

Solicitud por primera vez y renovación de la tarjeta de estudiante

¿Cómo rellenar formulario de la tasa 790 012?

Completar el formulario de la tasa 790 012 es muy sencillo, consta de cuatro apartados y debe llenarlo en línea. El procedimiento es el siguiente:

Accede a la página web de la Policía Nacional

Completa el formulario ▷ Tasa 790 012

La primera sección es de identificación personal: NIF/NIE, apellidos y nombres, domicilio, código postal y teléfono:

Segunda sección: Autoliquidación. Se debe especificar si es autoliquidación principal o complementaria. Elige el trámite a realizar. Algunas de las opciones son: Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España, tramitación de autorizaciones para residir España, tarjetas de identidad de extranjeros (TIE) y certificados de registro de residentes comunitarios, tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera y de visado de estancia en frontera, entre otros.

Declarante: Ingresa la localidad y fecha cuando se entrega el documento.

Ingreso: Introduce el importe y forma de pago (efectivo o cuenta bancaria). Si es cuenta debes ingresar el código IBAN de la cuenta.

Completa el código de letras y números y presiona “Descargar impreso rellenado

Automáticamente podrás visualizar el documento en formato PDF disponible para descargarlo o imprimirlo directamente. Son 3 hojas: una para la administración, una para el solicitante y una para la entidad financiera.

Al tener el formulario impreso se debe firmar y luego proceder a pagar en el banco habilitado la tasa fijada. En la entidad financiera te sellarán el comprobante de pago y así poderlo presentar para finalizar el proceso en la sede de la Policía Nacional correspondiente.

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Trámites de Extranjería y Nacionalidad Española.

¿Cuánto es el importe a pagar por la tasa 790 012?

El monto a pagar va a depender del tipo de residencia que se tiene y del trámite que se vaya a realizar. Al momento de rellenar el formulario, específicamente en la parte inferior podrás ver la tasa que corresponde pagar. Por ejemplo:

Renovación de residencia temporal de trabajo o prorroga de estancia por estudios: ▷ 18,92 € ◁

Solicitar tarjeta de residencia inicial y visado de estudiante: ▷ 15,75 € ◁

Permisos de larga duración y larga duración UE: ▷ 21,44 € ◁

Autorización de regreso: ▷ 10,50 € ◁

Certificado de registro de ciudadano de la UE o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE: ▷ 12 € ◁

Residencia familiar de comunitario: ▷ 12 € ◁

Prórroga de estancia de corta duración con visado: ▷ 30,60 € ◁

Autorización de residencia temporal, por arraigo, protección internacional, colaboración con autoridades: ▷ 37,90 € ◁

Autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de trata de seres humanos: ▷ 10,83 € ◁

Primera concesión TIE, residencia temporal o trabajador transfronterizo: ▷ 15,92 € ◁ 

TIE de la renovación de estancia de residencia temporal o autorización trabajadores transfronterizos: ▷ 19,11 € ◁

TIE autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género: ▷ 15,92 € ◁

TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración UE: ▷ 21,65 € ◁

Autorización de inscripción de indocumentados: ▷ 21,44 € ◁

Cédula de inscripción: ▷ 3,24 € ◁

Documentos de identidad de refugiado: ▷ 10,82 € ◁

¿Dónde se paga la tasa 790 012?

Se puede pagar la tasa 790 012 de forma presencial en cualquiera de los siguientes canales:

Bancos

Cajas de ahorro

Cooperativas de crédito

Se puede hacer en efectivo o con cuenta bancaria. Por lo momento no se puede realizar el pago de forma online, se debe acudir presencialmente a la entidad financiera.

Para realizar el pago sólo debes presentar el formulario debidamente llenado y firmado. En algunos bancos el trámite se puede hacer por cajero automático.

El pago en efectivo es más sencillo ya que se puede realizar en cualquier banco, sin necesidad de tener cuenta.

Una vez que se realice el pago de la tasa 790 012 debes presentarlo con el resto de la documentación exigida en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional en la que está empadronado en extranjero.

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