Filiación

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Con la llegada de un hijo, ya sea biológico o adoptado se genera un vínculo de filiación entre padres e hijos, este vínculo trae consigo un conjunto de derechos y de obligaciones que perduran en el tiempo. 

Este vínculo se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

¿Qué es la filiación?

Según la Real Academia Española queda definida como “Procedencia de los hijos respecto a los padres” Ese vínculo que se crea entre el hijo biológico o adoptado y su progenitor.

Pero lo realmente importante es la definición jurídica, puesto que es ésta la que genera una serie de efectos que serán relevantes durante toda la vida para todas las partes – progenitores e hijos – Desde el punto de vista jurídico, es el vínculo que une a los progenitores con sus hijos y que se reconoce jurídicamente. Este vínculo origina un estado jurídico del que derivan derechos y obligaciones.

El Código Civil en su Título V “De la paternidad y filiación” artículos 108 a 141 regula este vínculo, y por ende, sus efectos, esto es, la regulación de los derechos y obligaciones que deben regir en la relación, enmarcado, siempre, en los principios de protección a la familia.

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Tipos de filiación

En el artículo 108 del Código Civil se establece que: “La filiación puede ser por naturaleza y por adopción […]

Filiación por naturaleza

Cuando se produce de forma biológica (natural). Puede ser matrimonial o no matrimonial.

Filiación Matrimonial: Adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto Art. 119 del Código Civil.

Filiación No Matrimonial: Podrá realizarse de cinco formas distintas, Art. 120 del Código Civil, a saber:

En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

Por sentencia firme.

Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.

Cuando no existe vínculo matrimonial, la determinación se basa en el hecho del reconocimiento.

Filiación por adopción

Tiene lugar por adopción de un hijo mediante resolución judicial en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción.

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Derechos Y Deberes

La filiación, cualquiera que sea su clase, genera una serie de derechos y obligaciones para los padres y los hijos.

Determinación de los apellidos. El primer efecto que produce la filiación es la determinación de los apellidos del hijo.

Atribución de la patria potestad. Como regla general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponden a ambos progenitores de forma conjunta.

Derecho de Alimentos. Establece el derecho de alimentos en favor de los hijos. Ambos progenitores están obligados al mantenimiento y cuidado de sus hijos.

Derechos sucesorios. Atribuye a los hijos unos derechos sucesorios respecto del patrimonio de los padres. En concreto, se trata de la legítima. Parte de la herencia de la que los padres no pueden disponer en perjuicio de sus hijos.

Nacionalidad. La filiación también determina la nacionalidad del hijo.

Acciones que se pueden ejercer durante el proceso de filiación

El proceso judicial es la forma en la que se deben ejercitar las acciones de filiación, entre ellas, la impugnación.

La acción de reconocimiento de la filiación es la afirmación solemne y formal de reconocimiento de su paternidad biológica respecto de otra, creándose un estado de filiación entre la persona reconocida y la persona que reconoce.

Mediante la acción de impugnación de la filiación se pretende acreditar que lo que figura en el Registro Civil no es cierto. 

Quién puede ejercitar la acción de impugnación: Podrá ejercitar esta acción la persona que figura en el Registro Civil como padre,  madre o hijo, así como sus herederos.

En el proceso judicial de impugnación las partes deberán estar asistida por un Abogado y representadas por Procurador.

Si estás tramitando acción de filiación o tiene dudas referentes al proceso de determinación de la filiación, es importante que busques la asesoría de un abogado especializado en la materia, quienes tendrán la capacidad de guiarte y ayudarte a defender tus derechos.

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