Cuál es la diferencia entre separación y divorcio, suele ser una consulta recurrente antes de una ruptura sentimental ▷ ¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio? ◁
La separación es el acto por el cual, los cónyuges de mutuo acuerdo o bien por la decisión de uno de ellos, acuerdan la ruptura de su relación y emprender vidas separadas. El divorcio, a diferencia de la separación matrimonial disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.
La separación, al igual que el divorcio en España, y una vez se ha decidido acudir al juzgado, puede llevarse a cabo de manera contenciosa o de mutuo acuerdo.
Una de las pocas diferencias que existe entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se produce la ruptura del vínculo matrimonial, mientras que con el divorcio sí.

Diferencia entre separación y divorcio
El aspecto definitivo del divorcio frente al aspecto provisional de la separación. La figura de la separación está pensada para regular las crisis temporales de la convivencia, que previsiblemente serán superadas, pero es necesario que se fijen las medidas entre los cónyuges y los hijos menores, los pagos de las deudas comunes, el disfrute de bienes comunes, etc.
Unido a este punto anterior, si nos separamos no podemos casarnos con nadie más, digamos que legalmente seguimos casados con la otra parte. Sin embargo, si nos divorciamos, podemos volver a casarnos.
Semejanzas entre separación y divorcio
El plazo mínimo que ha de transcurrir para poder solicitar la separación o el divorcio es el mismo: tres meses desde el matrimonio.
Ambos procedimientos pueden tramitarse de mutuo acuerdo o de modo contencioso si no fuese posible llegar a acuerdo pudiendo iniciarse por petición de tan sólo uno de los cónyuges sin consentimiento del otro.
Tanto divorcio como separación legal impiden que, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro herede abintestato (sin testamento) o que tenga derecho a la legítima.
Tanto la sentencia de separación como la de divorcio deben recoger medidas respecto de los hijos (guarda y custodia, pensiones alimenticias…), posibles pensiones compensatorias, uso y disfrute de la vivienda conyugal, disolución del régimen económico de gananciales…
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