Arraigo familiar

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Los extranjeros que se hallen en España en una situación irregular, siendo hijo de padre o madre españoles o, en su caso, padre o madre de un hijo menor de edad con nacionalidad española, tiene la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Familiar.

Este permiso excepcional de residencia se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

¿Qué es el arraigo familiar?

Cuando hablamos de arraigo familiar hacemos referencia a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por la que podrá residir y trabajar en España, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.

Podrán solicitar la mencionada autorización, quienes siendo extranjeros y encontrándose viviendo en la actualidad en el país, cumplan con alguna de estas circunstancias:

Ser padre o madre de un menor de edad nacido en España. Podrán solicitar el arraigo aquellos extranjeros que sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. El meno debe convivir con el solicitante y estar bajo su cargo y tutela.

Ser padre o madre de hijos nacidos en territorio comunitario. Se puede optar al arraigo familiar si el menor de edad es nacido en un Estado de la Unión Europea.

Ser hijos de padres con nacionalidad española o haberla obtenido a través de la Ley de memoria histórica por ser descendientes directos de españoles. También entran en este grupo hijos de padres que no solicitaron su nacionalidad española al nacer.

El permiso de trabajo que incluye la autorización de residencia temporal por arraigo familiar permite trabajar por cuenta propia o cuenta ajena.

Arraigo familiar

Requisitos para solicitar Arraigo Familiar

Para obtener la autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar se ha de cumplir con los siguientes requisitos:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Documentación exigida para solicitar el arraigo familiar

Para solicitar la autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar será necesario los siguientes documentos:

Solicitud modelo EX10 debidamente llenado y firmado.

Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje con vigencia mayor a cuatro meses.

Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades correspondientes de los países de residencia en los últimos cinco años antes de ingresar a España.

Documentos que avalen el vínculo familiar de padre o madre de menor de edad español:

Certificado de nacimiento del menor en el que se pueda dejar constancia que es el progenitor y la nacionalidad española del hijo.

Documentos que avalen el vínculo familiar de hijo de padre o madre español

Certificado de nacimiento del solicitante.

Certificado de nacimiento del padre/madre donde se compruebe su nacionalidad española o el certificado de Registro Civil.

Todos los documentos a presentar deben estar debidamente traducidos al castellano o la lengua oficial de la Provincia donde se tramitará la solicitud. Además deben estar legalizados en la Oficina Consular española según el país de origen.

Junto con la documentación es importante también aportar el Certificado de empadronamiento actualizado.

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Procedimiento para obtener la Autorización de residencia temporal por Arraigo Familiar

Un aspecto importante a tener en cuenta y que diferencia este permiso de residencia temporal de otros es que el trámite se debe iniciar desde España, no puedes obtenerlo desde el país de origen para luego ingresar al país.

El trámite se realiza personalmente o a través de un representante legal si es menor de edad o incapacitado en la Oficina de Extranjería en la Provincia donde está empadronado el extranjero. El procedimiento es el siguiente:

1. Solicita cita previa extranjería en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

2. Presenta la solicitud y sus documentos en la Oficina de Extranjería correspondiente.

3. El plazo de resolución de la solicitud es de hasta 3 meses. Si pasado ese tiempo no se tiene respuesta a la solicitud queda entendido que fue rechazada o desestimada por silencio administrativo.

4. Desde el momento en que se admita a trámite su solicitud, se tiene un plazo de diez días para pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Es el Modelo 790 código 052. Es importante que el impreso para el abono se descargue directamente desde la página web ya que cada planilla posee un número de identificación único.

5. En caso de que la solicitud haya sido aprobada se notificará mediante notificación. El extranjero tiene un mes desde que fue notificado de la aprobación de la autorización de residencia para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente.

6. Para retirar el permiso debe presentar:

6.1. Documento que acredite su identidad: Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.

6.2. Solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

6.3. Comprobante de pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

6.4. Tres fotografías fondo blanco tamaño carnet.

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar tiene vigencia de un año.

Al culminar la validez se puede solicitar: autorización de residencia ordinaria, permiso de trabajo por cuenta ajena, permiso de trabajo por cuenta propia, autorización de residencia no lucrativa. Para evitar problemas al momento de la renovación se recomienda trabajar de forma legal durante todo el año de arraigo así se podrá mantener la residencia en España.

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