El abogado del Estado es parte del cuerpo jurídico de la Administración Pública. El Estado está representado legalmente por el Cuerpo de Abogados del Estado, que depende directamente de la Abogacía General del Estado y del Ministerio de Justicia de España ▷ ABOGADO DEL ESTADO ◁
Este cuerpo jurídico está conformado por un conjunto de Abogados del Estado que trabajan al servicio de la Administración Pública de España velando por la defensa de los intereses del Estado.
¿Qué es un abogado del Estado?
El abogado del Estado es un funcionario público que tiene la misión de asesorar, representar y defender a la Administración General del Estado y sus órganos públicos ante cualquier jurisdicción, en el ámbito del derecho interno como internacional.
Está regulado legalmente en la Ley 52/1997, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en el RD 997/2003 de 25 de julio, que aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Funciones del abogado de Estado
Cumple con todas las funciones de un abogado, pero se diferencia porque tiene mayor vocación de servicio público y no tienen la potestad para elegir los casos que va a representar.
Entre las funciones que lleva a cabo el Abogado de Estado, destacamos:
Asesoramiento, representación y defensa (función contenciosa) del Estado en juicio en todos los órdenes jurisdiccionales.
Representar y defender a los restantes organismos autónomos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.
Representación y defensa de las Comunidades Autónomas y a los entes locales.
Defender al Estado ante los órganos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la normativa reguladora de esos órganos constitucionales.
Representar al Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en condición de agentes. El Gobierno, previa audiencia de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, encomienda a un abogado del Estado la defensa en juicio ante un tribunal internacional o supranacional.
Defender funcionarios del Estado que sean acusados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre y cuando haya actuado conforme a la ley o cumpliendo órdenes de una autoridad competente.
Defender en aquellos casos en los que el Estado sea condenado como responsable civil subsidiario.
Procedimientos arbitrales, de derecho interno o arbitrajes internacionales.
Asesorar al Estado en cualquier ámbito.
Cumplir con las reglas procedimentales y deontológicas como cualquier otro abogado.
Asesora al Estado en dudas que plantee la actuación administrativa, asegurando el principio de la legalidad en las decisiones administrativos o trámites que se adopten.

Requisitos para ser abogado del Estado
Para ser abogado del Estado debes cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer un título universitario en Derecho o credencial de homologación para títulos universitarios obtenidos en el extranjero.
Tener nacionalidad española
Ser mayor de 18 años.
No tener limitación física o psíquica.
Obtener una plaza pública a través de oposiciones a Abogado del Estado el cual es considerado uno los procesos selectivos más exigentes en el país.
No poseer inhabilitación para desempeñar funciones en la administración pública.
Pruebas para ser abogado del Estado
Durante el proceso de selección para ser abogado del Estado se deben superar varias pruebas de 5 ejercicios (orales y escritos) en la oposición para conocer los conocimientos legales que se poseen, la capacidad de resolución de problemas y otras áreas de interés.
Primer ejercicio: Exposición oral con una duración de 65 minutos. Se deben abordar seis temas elegidos al azar: Derecho Mercantil (1), Hipotecario (1), Civil (2), del Trabajo (1) y Procesal (1).
Segundo ejercicio: Exposición oral con una duración de 65 minutos. Se deben tocar 7 temas: Derecho Penal (1), Hacienda Pública (2), Derecho Constitucional (1), Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo (1), Derecho Administrativo (2).
Tercer ejercicio: pruebas de idiomas. La primera de carácter obligatoria en inglés o francés. La segunda de carácter voluntaria, no eliminatoria, que sea diferente al idioma anterior.
Cuarto ejercicio: escrito sobre algún asunto judicial relacionado al Estado o instituciones de Derecho Pública relacionadas a las administraciones públicas.
Quinto ejercicio: escrito sobre algún asunto jurídico en el que esté interesada la Administración General del Estado, así como sus Entidades Públicas o Dependientes.